Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.956


LEY ORGANICA DE LA ARMADA


SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 10.808


PROYECTO DE LEY


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícanse los artículos 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 y las denominaciones de los Capítulos IV del Título I, II y III del Título II de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada, los que quedarán redactados del modo siguiente:

Artículo 4° - La Armada Nacional está constituída por:

1)Por- Fuerzas navales;
- Efectivos y medios aéreos;
- Efectivos y medios terrestres.
2)Por los Servicios, cuya finalidad es satisfacer lasnecesidades de la Fuerza Marítima;
3)Por las reservas de personal y material, en la movilización;
4)Por los organismos auxiliares,
5)Por la Junta de Oficiales Almirantes;
6)Por la Enseñanza Naval;
7)Por la Prefectura Nacional Naval.


Artículo 5° - El Mando Naval es ejercido por el Comandante en Jefe de la Armada, quien tiene como asesores a la Junta de oficiales Almirantes y al Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 7° - Las fuerzas están compuestas por:

l)Fuerzas activas;
2)Fuerzas de Reserva Naval.

Cada una comprende:

a)Personal;
b)Material.

l)Fuerzas activas:

a)Personal de la Armada;
b)Material:
Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres, diques, varaderos y Arsenales Navales.

2)Fuerzas de Reserva Naval:

a)La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;
b)El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley 14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en vigor.
El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal y material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas todas las reparticiones, del Estado, particulares y entidades deportivas a remitir la información pertinente.

CAPITULO IV

Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor
General de la Armada


Artículo 8° - La Junta de Oficiales Almirantes es el órgano asesor del Comandante
en Jefe, para considerar temas sobre política naval y otros que por su naturaleza
sean de interés para la Armada.

Integran esta Junta, los Oficiales Almirantes de la Armada en actividad, en desempeño
de cargo.
Será presidida por el Comandante en Jefe, quien la convocará cuando lo considere
conveniente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a la Junta de Oficiales Almirantes compete:

a)Mediante votación secreta, la elección del Comandante en Jefe de la Armada. En
caso de empate para la mencionada elección, el Comandante en Jefe tendrá doble voto
y el nombramiento del Comandante en Jefe electo será decretado de inmediato por el
Poder Ejecutivo;
b)La elección para el ascenso a Contra-Almirante, entre los Capitanes de Navío
que integren la Lista de Ascensos elevada por el Tribunal Superior de Ascensos y
Recursos;
c)Formular el requerimiento del pase a Situación de Retiro Obligatorio de los Oficiales
Almirantes y Oficiales Superiores, que a su juicio se encuentren comprendidos en
el inciso g) del artículo 192 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas,
de 21 de febrero de 1974. (Literal incorporado con la redacción dado por la ley 14.642,
de 20 de abril de 1977).

Artículo 9° - El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Mando
Naval que tiene como función primordial la preparación de los elementos: para las
decisiones que una vez adoptadas, transformará en órdenes, cuya ejecución asegurará.
El Estado Mayor General de la Armada está constituido por el Jefe del Estado Mayor
General de la Armada y las Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura
del Estado Mayor General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial
Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.
Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores o Jefes
del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.


CAPITULO lI

Personal Superior

Artículo 18 - El Personal Superior de la Armada está organizado de la siguiente
forma:

a)Cuerpo de Comando: Cuerpo General (CG);
b)Cuerpo Técnico Combatiente:

l)Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME);
2)Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA);
3)Cuerpo Especialista (CE);
c) Cuerpo de Prefectura (CP);
d) Cuerpo Auxiliar (CA).

Artículo 19 - En la Armada se designa como Oficiales Almirantes a los jerarcas que
la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974, califica
de Oficiales Generales. Las Escalas Jerárquicas con los grados equivalentes de los
diferentes cuerpos son:

CUERPOS Y GRADOS

Calificación

CG CIME CAA CA CE CP

OficialesVice-Almirante
AlmirantesContra-Almirante


Oficiales Superiores

Capitán de Navío

JefesCapitán de Fragata-Comandante
Capitán de Corbeta-Mayor


Teniente de Navío-Capitán

OficialesAlférez de Navío-Teniente 1°

SubalternosAlférez de Fragata-Teniente 2°

Guardia Marina-Alférez


Artículo 20. El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la siguiente
forma:

a)Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela, de Formación correspondiente,
que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
b)Cuerpo Técnico Combatiente:

1 1)Cuerpo de Ingenieros de Maquinas y Electricidad con alumnos egresados
de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente
su plan de estudios;
2)Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración con alumnos egresados de la
Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan
de estudios;
3)Cuerpo Especialista con Ios Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela
de Formación correspondiente, que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de
capacitación;

c)Cuerpo de Prefectura con los alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente,
que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
d)Cuerpo Auxiliar con los Técnicos civiles equiparados a Oficiales con título otorgado
por la Universidad de la República, que cumplan las condiciones establecidas en los
Reglamentos respectivos.

Artículo 22. El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes
funciones:

a) Cuerpo general; Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones,
Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada, así como también las
funciones especiales, que se le asignen y Mando Militar;
b) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad:
Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos
afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo
dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que
Se le asignen y Mando Militar;
c) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración;jefaturas de Unidades
Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias
del grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las funciones
especiales que se le asignen y Mando Militar;
d) Cuerpo Especialista; funciones propias del grado dentro
de la Armada, así como también las funciones
especiales que se le asignen y Mando Militar;
e) Cuerpo de Prefectura; Direcciones, Jefatura y fun-
ciones propias de su grado en Unidades de la Prefectura,
Mando Militar en su Cuerpo y sobre aquellos integrantes de otros
Cuerpos que le estén subordinados, para el cumplimiento de las funciones especiales
que se le asignen;
f) Cuerpo Auxiliar; funciones propias de su especialidad
y otras que se le asignen.

CUADRO A

Cuerpo General (CG)

Grados Efectivos

Vice-Almirante....................................1
Contra-Almirante................................... 4
Capitán de Navío..................................60
Capitán de Fragata.................................. 70
Capitán de Corbeta.................................. 80
Teniente de Navío................................... 93

CUADRO B

Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME)

Grados Efectivos

Capitán de Navío........................... 13
Capitán de Fragata................... 20
Capitán de Corbeta................... 26
Teniente de Navío..................... 32


CUADRO C

Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA)

Grados Efectivos

Capitán de Navío......................... 2
Capitán de Fragata....................... 4
Capitán de Corbeta....................... 6
Teniente de Navío......................... 10

CUADRO D

Cuerpo Especialista (CE)

Grados Efectivos

Alférez de Navío........................... 6
Alférez de Fragata........... .... ........ 10
Guardia Marina........................... 16

CUADRO E

Cuerpo de Prefectura (CP)

Grados Efectivos Escalafón

A y B
Comandante 6 5 1
Mayor 12 10 2
Capitán 20 16 4


CUADRO F

Cuerpo Auxiliar (CA)



Grados Efectivos


Capitán de Fragata........................... 2
Capitán de Corbeta........................... 3
Teniente de Navío............................ 4
Alférez de Navío............................ 5
Alférez de Fragata.......................... 6
Guardia Marina.............................. 10

CAPITULO III

Personal Subalterno

(Cuerpo de Equipaje)

ARTICULO 23. El Personal Subalterno de la Armada o Cuerpo de Equipaje es aquél
que agrupa las distintas especialidades en las jerarquías de Aprendiz a Suboficial
de Cargo.

ARTICULO 24. EI Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una de
las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del Comando General
de la Armada.

ARTICULO 25. Las funciones deI Personal Subalterno se regirán por las leyes,
reglamentos y manuales orgánicos en vigor.

ARTICULO 26. Los alunmos en las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen
a la categoría de Personal Subalterno con las equivalencias jerárquicas siguientes:

Aspirantes de 4° CursoSub-Oficial de Cargo.
Aspirantes de 3er. CursoSub-Oficial de 1a.
Aspirantes de 2° Curso Cabo de 1a. Clase.
Aspirantes de ler. Curso Marinero de 1.a Clase.

Los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidos por las reglamentaciones
respectivas".

Artículo 2°.
Los ascensos que correspondan por aplicación de la presente ley se otorgarán a partir del 1° de febrero de 1979 en todos los Cuerpos de la Armada.

Artículo 3°.
Los ascensos de Alférez a Teniente 2° y de Teniente 2° a Teniente, 1° del Cuerpo de Prefectura se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el artículo 137 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 4°.
El Personal del Cuerpo de Prefectura egresado de la Escuela de Formación por aplicación del artículo 52 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, deberá cumplir para el ascenso lo siguiente:

a)Los que ascendieron con fecha I° de_ febrero de 1979 al Grado de Teniente 1° (CP) ascenderán a Capitán (CP) únicamente por tiempo doble, aplicandose posteriormente los tiempos reglamentarios;
b)Los que ascendieron con fecha 1° de febrero de 1977 al Grado de Teniente 2° (CIP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de Teniente 1° (CP) y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para el ascenso a Capitán (CP) de 6 años, aplicándosele posteriormente los tiempos regIamentarios;
c)Los que ascendieron con fecha 1° de febrero de 1978 al Grado de Teniente 2° (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de Teniente l° (CP) y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para el ascenso a Capitán (CP) de 6 años, aplicándo-sele posteriormente los tiempos reglamentarios;
d)Los que ascendieron con fecha 1° de febrero de 1979 al Grado de Teniente 2° (CP) ascienden al Grado Teniente 1°(CP) únicamente por tiempo doble, aplicándosele posteriormente los tiempos reglamentarios;

Artículo 5°.
Los ascensos conferidos de acuerdo con la presente ley no darán lugar a reintegro por diferencia de haberes.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1979.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
   Secretarios

    Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, 16 de noviembre de 1979.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

   APARICIO MENDEZ
    WALTER RAVENNA





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.