SE CREA LA ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas", que será otorgada
a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos
y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Ejército.
Artículo 2°. La Orden se compondrá de las siguientes clases o grados:
I - GRAN CRUZ
II - GRAN OFICIAL
III - COMENDADOR
IV - OFICIAL
V - CABALLERO
Artículo 3°. La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella,
estará a cargo de un Consejo Presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el
Presidente de la República, siendo el Ministro de Defensa Nacional el Vice-Presidente
de la misma, y el Comandante en Jefe del Ejército, el Canciller de la Orden. El
Consejo estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad.
Artículo 4°. La Orden será conferida por el Gran Maestre, a propuesta del Canciller y Consejo
de la misma.
Artículo 5°. El Comando General del Ejercito elevará a consideración del Ministerio de Defensa
Nacional el proyecto de Reglamento de la presente
ley.