Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.955


SE CREA LA ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Créase la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas", que será otorgada a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Ejército.

Artículo 2°.
La Orden se compondrá de las siguientes clases o grados:

I - GRAN CRUZ
II - GRAN OFICIAL
III - COMENDADOR
IV - OFICIAL
V - CABALLERO

Artículo 3°.
La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un Consejo Presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Presidente de la República, siendo el Ministro de Defensa Nacional el Vice-Presidente de la misma, y el Comandante en Jefe del Ejército, el Canciller de la Orden. El Consejo estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad.

Artículo 4°.
La Orden será conferida por el Gran Maestre, a propuesta del Canciller y Consejo de la misma.

Artículo 5°.
El Comando General del Ejercito elevará a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Reglamento de la presente ley.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 16 de noviembre de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                          WALTER RAVENNA.
                          DANIEL DARRACQ.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.