Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República Oriental del Uruguay en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II) que fuera convocada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se realizara en Montevideo entre los días 23 de abril y 8 de mayo de 1979:
A) | Sobre conflictos de leyes en
materia de cheques; |
B) | Sobre conflictos de leyes en
materia de sociedades mercantiles; |
C) | Sobre eficacia extraterritorial
de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; |
D) | Sobre cumplimiento de medidas
cautelares; |
E) | Sobre prueba e información
acerca del derecho extranjero; |
F) | Sobre domicilio de las personas
físicas en el Derecho Internacional Privado; |
G) | Sobre normas generales de Derecho
Internacional Privado; |
H) | Sobre exhortos o cartas rogatorias. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |