Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 dic/979 - Nº 20643
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.953*

CIDIP II

SE APRUEBAN DIVERSAS CONVENCIONES SUSCRITAS POR NUESTRO PAIS,
EN LA SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República Oriental del Uruguay en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II) que fuera convocada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se realizara en Montevideo entre los días 23 de abril y 8 de mayo de 1979:

A) Sobre conflictos de leyes en materia de cheques;

B) Sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles;

C) Sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros;

D) Sobre cumplimiento de medidas cautelares;

E) Sobre prueba e información acerca del derecho extranjero;

F) Sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado;

G) Sobre normas generales de Derecho Internacional Privado;

H) Sobre exhortos o cartas rogatorias.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1979.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE JUSTICIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de noviembre de 1979.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
HEBERT ARBUET VIGNALI.
General MANUEL J. NUÑEZ.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
DANIEL DARRACQ.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.