Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.918


REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES


SE FIJA EL MONTO MINIMO DE LOS EMBARGOS QUE LOS PUEDAN INSCRIBIRSEPOR MULTAS DE DERECH0 PUBLICO O POR TRIBUTOS JUDICIALES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas de derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos).
El Poder Ejecutivo, actualizará dicho monto en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2°.
Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo 1° deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de Inhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha formalidad.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE JUSTICIA.


Montevideo, 15 de agosto de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                     FERNANDO BAYARDO BENGOA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.