SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR CUANDOSEAN CITADOS EN FORMA LEGAL POR SUS DEPENDENCIAS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de
concurrir o enviar representante, o persona debidamente autorizada por escrito, cuando
sean citados en legal forma por cualquiera de las dependencias del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2°. La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación que no sea debidamente
justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno a diez jornales
mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia
sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. La multa deberá graduarse
en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa.
Artículo 3°. El que citado en legal forma no compareciere a la audiencia fijada podrá ser
conducido por la fuerza pública a una nueva audiencia, cuando así lo resuelva el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la importancia del asunto
a tratarse.
Artículo 4°. El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por imperio de
esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, o cualquiera de sus dependencias, por cualquier concepto, se realizará ante
los Jueces letrados de Primera Instancia competentes, por el procedimiento establecido
en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
Artículo 5°. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.