Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.911


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR CUANDOSEAN CITADOS EN FORMA LEGAL POR SUS DEPENDENCIAS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante, o persona debidamente autorizada por escrito, cuando sean citados en legal forma por cualquiera de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°.
La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno a diez jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa.

Artículo 3°.
El que citado en legal forma no compareciere a la audiencia fijada podrá ser conducido por la fuerza pública a una nueva audiencia, cuando así lo resuelva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la importancia del asunto a tratarse.

Artículo 4°.
El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por imperio de esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o cualquiera de sus dependencias, por cualquier concepto, se realizará ante los Jueces letrados de Primera Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.

Artículo 5°.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de julio de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Montevideo, 23 de julio de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                   JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.