Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 ago/979 - Nº 20562
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.910*

SE APRUEBAN LOS CONVENIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, Y EL QUE
ESTABLECIÓ LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Apruébanse el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 2O de marzo de 1883; el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y, el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de julio de 1979.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Montevideo, 19 de julio de 1979.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
JULIO CESAR LUPINACCI.
DANIEL DARRACQ.
LUIS H. MEYER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.