Artículo 1º.- Apruébase la adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres, el 1º de noviembre de 1974 y al Protocolo, hecho en Londres, el 17 de febrero de 1978, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Londres - 1974).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de abril de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |