SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PERCEPCION DE HABER DE BAJA POR PARTE DEL PERSONAL SUPERIOR.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El Personal Superior dado de baja de acuerdo a lo determinado por el artículo
219 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, recibirá
el siguiente tratamiento:
A) Cuando esté comprendido en el inciso A), numeral 1 yacredite haber llenado los
requisitos establecidos en elartículo 191 de la misma
ley, sus modificativas o concordantes, podrá obtener Haber de Baja calculado por lasmismas normas que regulan
el Haber de Retiro sin recuperacióndel Estado Militar, generando pensión en caso
defallecimiento. Este Haber de Baja lo concederá el PoderEjecutivo a propuesta del
Comandante en Jefe de la Fuerza,previa decisión favorable por simple mayoría de la
Junta deOficiales Generales correspondiente, y podrá ser revocado porel mismo procedimiento,
si se comprobara que el titular de lapasividad mientras tuvo el Estado Militar o
con posterioridada su baja, cometió algunos de los delitos establecidos en elartículo
25 del Código Penal Militar;
B) Cuando esté comprendido en su inciso A), numeral 4, generaráhaber pensionario
de acuerdo a las normas establecidas en las
leyes especiales sobre la materia; C) Cuando esté comprendido en su inciso A), numeral 2 y numeral3, no tendrá derecho
a pasividad, y no causará pensión en casode fallecimiento.
Artículo 2°. La vigencia de esta norma se contará a partir del 19 de febrero de 1978, sin
perjuicio de los derechos adquiridos por causales que esta norma modifica, que se
mantienen vigentes.