SE ESTABLECE QUE PODRAN EXONERARSE DE GRAVAMENES LAS IMPORTACIONES QUE EFECTUEN EMPRESAS DEL ESTADO MEDIANTE LICITACIONES INTERNACIONALES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente
a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada
de gravámenes por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°. Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales
con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país,
podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos
fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para
la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración,
regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el artículo 19.
Artículo 3°. En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras como consecuencia
de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado otorgarán un margen de preferencia
a las primeras. Este margen será determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel
básico de protección de la industria nacional y al valor agregado correspondiente
al producto que se trate.
Artículo 4°. Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda extranjera, según
las normas generales de la
ley 14.500, de 8 de marzo de 1976.
Artículo 5°. Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán acceso
a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones
que corresponderían si dichos productos fuesen exportados.