SE INSTRUMENTAN PROCEDIMIENTOS PARA CANCELAR LAS INSCRIPCIONES POR LA VIA JUDICIAL.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas, que se
encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial, podrá solicitarlo
en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad respecto del acreedor, entre
otros, los de fallecimiento, resistencia, ausencia, concurso, quiebra, incapacidad
y similares.
Artículo 2°. A esos efectos se deberá acreditar en forma fehaciente, haberse dado cumplimiento
a la obligación principal y sus accesorios, que motivaron la constitución de la hipoteca.
Para el caso en que no se disponga de los documentos que lo acrediten, se autorizará
a proceder a la consignación de la suma adeudada, bajo el rubro de autos y a la orden
del Juzgado.
Artículo 3°. Presentada la solicitud, el Juzgado intimará al demandado, en el domicilio legal,
la cancelación en término de diez días, bajo apercibimiento de ser cancelada de oficio.
Artículo 4°. Vencido el término, el Juzgado, a solicitud de parte, probado el cumplimiento
de la obligación principal y previa vista fiscal en los casos que correspondiera,
decretará la cancelación de la hipoteca y ordenará el libramiento del oficio que
así lo comuinique al Registro respectivo.
El Actuario o Secretario procederá en su oportunidad a realizar en el título la
anotación correspondiente.