SE ESTABLECEN LOS RECURSOS CON LOS CUALES ESTARA INTEGRADO EL "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLITICA".
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El "Fondo de Tutela Social Policial", creado por el artículo 8° de la
ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial.
Estará integrado con los siguientes recursos:
A)Con un 0,5 % (un medio por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de
los funcionarios policiales en actividad y de los que se encuentran en la situación
prevista en el artículo 69 de la
Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972) así como de la pasividad de los retirados y pensionistas
policiales.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por uno o varios períodos mensuales un aporte
complementario que no podrá exceder el 0,5 % (un medio por ciento) mensual y que
se aplicará íntegramente a la financiación de realizaciones concretas que ya hubiesen
sido aprobadas por el Ministerio del Interior;
B)Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la autoridad
competente.
Artículo 2°. Las deducciones del literal A) del artículo anterior serán descontadas por las
distintas Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio del Interior y vertidas
a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
Artículo 3°. El Fondo de Tutela Social Policial será afectado a los siguientes fines:
A)En primer término:
1)Pago de Seguro de Vida e Invalidez;
2)Pago de gastos de sepelio;
B)En segundo término:
1)Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y sus respectivos núcleos
familiares;
2)Organizar la ayuda social a proporcionar al personal policial en actviciad o
retiro y sus núcleos familiares;
3)Propender a la construcción de obras que constituyan un real beneficio para la
comunidad policial, tales como panteones, guarderías, centros de recreaciones, etc.