Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.854


DIRECCION NACIONAL DE
ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL


SE ESTABLECEN LOS RECURSOS CON LOS CUALES ESTARA INTEGRADO EL "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLITICA".


"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El "Fondo de Tutela Social Policial", creado por el artículo 8° de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
Estará integrado con los siguientes recursos:

A)Con un 0,5 % (un medio por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de los funcionarios policiales en actividad y de los que se encuentran en la situación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972) así como de la pasividad de los retirados y pensionistas policiales.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por uno o varios períodos mensuales un aporte complementario que no podrá exceder el 0,5 % (un medio por ciento) mensual y que se aplicará íntegramente a la financiación de realizaciones concretas que ya hubiesen sido aprobadas por el Ministerio del Interior;
B)Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la autoridad competente.

Artículo 2°.
Las deducciones del literal A) del artículo anterior serán descontadas por las distintas Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio del Interior y vertidas a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.

Artículo 3°.
El Fondo de Tutela Social Policial será afectado a los siguientes fines:

A)En primer término:

1)Pago de Seguro de Vida e Invalidez;

2)Pago de gastos de sepelio;

B)En segundo término:

1)Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y sus respectivos núcleos familiares;

2)Organizar la ayuda social a proporcionar al personal policial en actviciad o retiro y sus núcleos familiares;

3)Propender a la construcción de obras que constituyan un real beneficio para la comunidad policial, tales como panteones, guarderías, centros de recreaciones, etc.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1978.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio del Interior.
      Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 15 de diciembre de 1978.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                   APARICIO MENDEZ
                                         General HUGO LINARES BRUM
                                                VALENTIN ARISMENDI



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.