Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.839


CHEQUES


SE MODIFICAN PLAZOS DE VIGENCIA PARA EL PAGO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 29 de la ley 14.412, de 8 de agosto de 1976, por el siguiente:

"ARTICULO 29. El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta días si ha sido girado de un punto a otro de la República.
Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su creación.
Los cheques creados, en el país o fuera de él, en moneda extranjera sobre un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de su creación.
El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la fecha de creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para su cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo de presentación.
Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor perderá toda acción cambiaria".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1978.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 14 de noviembre de 1978.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.