SE MODIFICAN PLAZOS DE VIGENCIA PARA EL PAGO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 29 de la
ley 14.412, de 8 de agosto de 1976, por el siguiente:
"ARTICULO 29. El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en
el país en moneda nacional, es de quince días contados desde la fecha designada en
el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta
días si ha sido girado de un punto a otro de la República.
Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco domiciliado
en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de sesenta días,
contados desde la fecha de su creación.
Los cheques creados, en el país o fuera de él, en moneda extranjera sobre un
banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo
de ciento veinte días contados desde la fecha de su creación.
El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la fecha de creación
y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o en un día feriado
bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para su cobro el primer día hábil
bancario siguiente al vencimiento del plazo de presentación.
Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor perderá
toda acción cambiaria".