Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.823


SERVICIO DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS


SE MODIFICAN NORMAS REFERENTES AL RETIRO MILITAR DE TODO PERSONAL TECNICO - PROFESIONAL.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 14.730, de 28 de noviembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°. Los médicos, odontólogos, químico- farmacéuticos, contadores y todo otro personal técnico-profesional equiparado del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar") en actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro militar cuando cumplan las condiciones establecidas por el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional".

"ARTICULO 2°. Los médicos, odontólogos, químico- farmacéuticos, contadores y demás integrantes del personal técnico- profesional equiparado del Inciso 3 (Programa 3.06 "Salud Militar"), que se encuentren en situación de retiro, podrán reingresar a su actividad profesional en cargos vacantes del referido Programa a solicitud de la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien razones de servicio debidamente justificadas".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de setiembre de 1978.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



Montevideo, 13 de setiembre de 1978.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.