SE MODIFICAN NORMAS REFERENTES AL RETIRO MILITAR DE TODO PERSONAL TECNICO - PROFESIONAL.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícanse los artículos 1° y 2° de la
ley 14.730, de 28 de noviembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°. Los médicos, odontólogos, químico- farmacéuticos, contadores
y todo otro personal técnico-profesional equiparado del Inciso 3 (Programa 3.06,
"Salud Militar") en actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro militar cuando
cumplan las condiciones establecidas por el artículo 191 de la
ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados en dependencias
del Ministerio de Defensa Nacional".
"ARTICULO 2°. Los médicos, odontólogos, químico- farmacéuticos, contadores
y demás integrantes del personal técnico- profesional equiparado del Inciso 3 (Programa
3.06 "Salud Militar"), que se encuentren en situación de retiro, podrán reingresar
a su actividad profesional en cargos vacantes del referido Programa a solicitud de
la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien razones
de servicio debidamente justificadas".