SE DISPONE QUE PODRAN REINGRESAR LOS MEDICOS EQUIPARADOS EN SITUACION DE RETIRO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Los médicos equiparados del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar") en
actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro militar cuando cumplan las condiciones
establecidas por el artículo 191 de la
ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicios prestados en dependencias
del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°. Los médicos equiparados del Inciso 3, (Programa 3.06, "Salud Militar"),
que se encuentren en Situación de retiro, podrán reingresar a su actividad profesional
en cargos vacantes del referido Programa, a solicitud de la Dirección del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien razones de servicio debidamente
justificadas.