SE DENOMINA ASI A LA OBRA PREVISTA EN LA LEY 14.106.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717 de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia Médico - Quirúrgica
Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus familiares y pensionistas.
Artículo 2°. Asígnase la cantidad de N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones)
para los años 1977, 1978, 1979 y 1980, con destino a la financiación del proyecto,
asesoramiento técnico, construcción, equipamiento médico - quirúrgico y amoblamiento
del Hospital Policial. La asistencia financiera será de cargo del Fondo Nacional
de Inversiones (Cuenta Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas).
Artículo 3°. Autorízase a elevar hasta al 3 % (tres por ciento) el descuento dispuesto
por el artículo 86 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad, en retiro
y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios asistenciales e inversiones
correspondientes a proyecto, asesoramiento técnico, construcción, amoblamiento, retribución
de personal que se contratara, equipamiento médico- quirúrgico y de funcionamiento
del Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de los
recursos se determinará por vía de la reglamentación.
Artículo 4°. Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el artículo
8° de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al pago de los erogaciones
causadas por la actividad del "Servicio de Tutela Social Policial" creado en la Sección
VIII de la Ley Orgánica Policial, ordenada por decreto 75/972, según
leyes 13.963 y
14.050, de 22 de mayo de 1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto
del artículo 2° de la
ley 14.230, de 23 de julio de 1974). Se podrá disponer de hasta un 30 % (treinta por ciento) de dichos recursos para
el equipamiento del Hospital Policial.