Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.692


COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA


SE FIJAN TASAS DE CERTIFICACION MEDICA DE APTITUD DEPORTIVA
A SU CARGO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
La certificación médica de aptitud deportiva a cargo de la Comisión Nacional de Educación Física estará sujeta al pago de la siguiente tasa, en razón de la naturaleza de los exámenes médicos practicados:

a) Exámenes de alta especialización (automovilísmo, motociclismo, karting, pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros deportivos): N$ 7.00 (siete nuevos pesos);
b) Exámenes no comprendidos en el literal anterior: N$ 5.00 (cinco nuevos pesos);
c) Rexámenes: N$ 2.00 (dos nuevos pesos).

Artículo 2°.
En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto de nuevos pesos de la referida tasa en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la cantidad entera inmediata inferior.

Artículo 3°.
Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, los docentes en actividad de la Comisión Nacional de Educación Física y los alumnos del Instituto Superior de Educación Física estarán exentos del pago de dicha tasa.
También lo estarán quienes requieran el certificado para la práctica obligatoria de deportes en los centros de enseñanza.

Artículo 4°.
Las sumas recaudadas por concepto del pago de la tasa establecida por el artículo 1° serán destinados a los gastos de funcionamiento del Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física, no pudiendo ser utilizadas para la retribución de servicios personales.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de agosto de 1977.



HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 29 de agosto de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
DANIEL DARRACQ.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.