Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.687


COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA


SE LE AMPLIAN RECURSOS


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25 % (veinticinco por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del artículo 1° de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971.

Artículo 2°.
La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°.
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de julio de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
        MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
         MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.


Montevideo, 9 de agosto de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



APARICIO MENDEZ.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
VALENTIN ARISMENDI.
WALTER RAVENNA.
EDUARDO J. SAMPSON.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.