Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 ago/977 - Nº 20069
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.685*

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

SE ACTUALIZAN TASAS POR DERECHOS DE INSCRIPCION

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Los derechos de inscripción correspondientes a actos o contratos que deban inscribire en el Registro Nacional de Aeronaves, en las secciones Propiedad, Hipotecas y Contratos de Utilización, serán del 2 o/oo (dos por mil) a liquidarse sobre los siguientes montos imponibles:

a) Sección Propiedad: sobre el valor actual de la aeronave determinado por el Departamento de Aeronavegabilidad, sin tener en cuenta el valor contractual;

b) Sección Hipotecas, sobre el monto que figure en la escritura correspondiente;

c) Sección Utilización de Aeronaves: sobre el monto que figure en el documento y por el total del plazo estipulado.

Artículo 2º.- Por todos los demás Servicios Registrales que preste el citado Registro Nacional, y salvo lo dispuesto en el artículo 4º, se cobrarán las tasas que perciban por tales conceptos los Registros dependientes del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay fijará los montos a percibir por concepto de costos de material, en caso de que la información se efectúe por el sistema de fotocopia.

Artículo 4º.- Por la protocolización de actas y declaraciones constitutivas que soliciten los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes de las aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en la República, se percibirá una tasa única de N$ 20.00 (veinte nuevos pesos).

Artículo 5º.- Los tributos que gravan las actividades y servicios relacionados con el Registro Nacional de Aeronaves se pagarán en la Sección Tesorería de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, previa liquidación de los mismos por los Escribanos del citado Registro.

Cuando se trate de la inscripción de seguros, la liquidación la efectuará la Sección Despacho de la mencionada Dirección.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de agosto de 1977.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 9 de agosto de 1977.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
VALENTIN ARISMENDI.
FERNANDO BAYARDO BENGOA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.