SE AMPLIA EL ARTICULO 192 DE LA LEY 14.157 EN LO REFERENTE A RETIRO OBLIGATORIO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Agrégase al artículo 192 de la
ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 el siguiente apartado:
"G) Por requerimiento efectuado por el Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva
a un Oficial General u Oficial Superior, previa decisión por cuatro quintos (4/5)
de votos, o la unanimidad, si la composición es inferior a cinco, de la Junta de
Oficiales Generales de la Fuerza correspondiente, integrada por los señores Oficiales
Generales en situación de actividad, residentes en el país y ocupando cargos.
Formulado el requerimiento el Oficial General u Oficial Superior podrá pedir,
en un plazo de cuarenta y ocho horas, su retiro voluntario. En su defecto el Comandante
en Jefe de la Fuerza cursará el retiro obligatorio del Oficial General u Oficial
Superior, de que se trate, debiendo de inmediato así decretarlo el Poder Ejecutivo".