Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.638


INMUEBLES RURALES


SE DICTAN NORMAS SOBRE TENENCIA Y EXPLOTACION POR PARTE DE SOCIEDADES ANONIMAS Y COMANDITARIAS POR ACCIONES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo para deducir la gestión relativa a la tenencia y explotación de inmuebles rurales por parte de sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere el artículo 86 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Para las sociedades referidas que formalicen la gestión en el plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 87 de la citada ley.

Artículo 2°.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo establecido en el artículo 153 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 que fuera prorrogado por el artículo 90 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 387 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de marzo de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 31 de marzo de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.