SE INTRODUCEN NUEVAS DISPOSICIONES EN SU CARTA ORGANICA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Agréguese, como último literal del artículo 24 de la
ley 9.808, de 2 de enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6° de la
ley 13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:
"h) Adquirir acciones o partes del capital de insti tucio- nes financieras
radicadas en el exterio r del país, por resolución que cuente con el vo
to conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la anuencia del
Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio, con el voto unánime de sus
miembros, podrá otorgar créditos o préstamos a dichas instituciones financieras no
rigiendo la prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27".
Artículo 2°. Sustituyese el numeral 3° del articulo 27 de
la
ley 9.808, de 2 de enero de 1939, por el siguiente:
"3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos
previstos por el literal h) del artículo 24,
propiedades raíces (fuera de las que necesite para el funcionamiento
del Banco y sus dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir
acciones, obligaciones o propiedades
en pago o garantía de deudas cuyo cobro no pueda realizarse de otro modo".