Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.608


ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


SE DICTAN NORMAS PARA LAS IMPORTACIONES QUE REALICE DIRECTAMENTE.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) gozarán del mismo régimen establecido en los artículos 4° y 5° de la ley 14.547, de 26 de agosto de 1976, salvo para las importaciones de materiales no comprendidos en las obras del proyecto a que se refiere el artículo 1° de dicha ley, para las cuales será de apli- cación lo establecido en el decreto 923/975, de 2 de diciembre de 1975.

Artículo 2°.
Las copias testimoniadas de las resoluciones de los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de ANTEL, y de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo dictados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la ley 14.235 de 25 de julio de 1974, serán inscriptas por los Registros de Traslaciones de Dominio correspondientes sin otro trámite o requisito. Estas inscripciones quedan exoneradas de todo tipo de tributo.

Artículo 3°.
ANTEL estará exenta de todo tipo de tributo para las enajenaciones de inmuebles que se efectúen a su favor.

Artículo 4°.
Las resoluciones del Directorio de ANTEL, aprobatorias de las liquidaciones de las deudas de los suscriptores morosos de cualquiera de los servicios que presta el Organismo constituyen títulos ejecutivos.
La mora se producirá de pleno derecho por el no pago de dos facturas presentadas al cobro.

Artículo 5°.
La mora será sancionada en la forma prevista en el artículo 94 del Código Tributario.
El porcentaje del recargo será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo regulado por el inciso 3° del mencionado artículo.

Artículo 6°.
Serán Jueces competentes para conocer en los juicios para el cobro ejecutivo de los créditos a los que se refiere la presente ley, cualquiera sea el monto de éstos, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en Montevideo, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en el interior del país.

Artículo 7°.
El Directorio de ANTEL podrá celebrar convenios de financiación del pago de las obligaciones de las que sea acreedor el Organismo. Dichos convenios contendrán cláusulas de mantenimiento de valor.

Artículo 8°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de noviembre de 1976.


HAMLET REYES.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
       MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
        MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
         MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
          MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
           MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.


Montevideo, 3 de diciembre de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
JUAN CARLOS BLANCO.
VALENTIN ARISMENDI.
DANIEL DARRACQ.
EDUARDO SAMPSON.
LUIS H. MEYER.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.