Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.553


INFRACCIONES ADUANERAS


SE ESTABLECE QUE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 14.528, SE APLICARAN A LOS ASUNTOS INICIADOS DESDE LA FECHA DE SUS RESPECTIVAS VIGENCIAS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El artículo 1° de la ley 14.528, de 1° de junio de l976 y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia previstas por el artículo 2° de la misma, se aplicarán a los asuntos iniciados o que se iniciaron desde la fecha de sus respectivas vigencias.

Artículo 2°.
Esta ley rige desde la vigencia de la mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de agosto de 1976.


APARICIO MENDEZ.
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
       MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 12 de agosto de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


DEMICHELI.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
DANIEL DARRACQ.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.