Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.537


ALQUILERES


SE EXTIENDE HASTA DETERMINADA FECHA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 14.219, PARA ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A CASA-HABITACION.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1976, en lo que se refiere a arrendamientos destinados a casa-habitación, el plazo establecido en el artículo l° de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y concordantes.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a
16 de junio de 1976.


APARICIO MENDEZ.
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL.


Montevideo, 24 de junio de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


DEMICHELI.
ERNESTO LLOVET.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.