Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.530


INTENDENCIAS MUNICIPALES


SE LES TRANSFIERE LAS AREAS QUE EN LOS FRACCIONAMIENTOS DE TIERRAS SE DESTINEN A ESPACIOS LIBRES U OTROS DESTINOS DE INTEES GENERAL.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor de los Municipios desdé el libramiento efectivo al uso público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por particulares, sean destinadas a espacios libres u otros destinos de interés general de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales.

Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en total el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles fraccionados.

Artículo 2°.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley deberá dejarse constancia notarial en los títulos de propiedad respectivos con referencia precisa a los planos de fraccionamiento debidamente inscriptos, en la forma y condiciones que determinen las ordenanzas que dicten.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo, 1° de junio de 1976.

ALBERTO DEMICHELI
Presidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios
                                     
      Ministerio del Interior.
       Ministerio de Educación y Cultura.

Montevideo, 12 de junio de 1976.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

DEMICHELI
General HUGO LINARES BRUM
DANIEL DARRACQ
                                                                           



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.