SE LES TRANSFIERE LAS AREAS QUE EN LOS FRACCIONAMIENTOS DE TIERRAS SE DESTINEN A ESPACIOS LIBRES U OTROS DESTINOS DE INTEES GENERAL.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de los Municipios desdé el libramiento efectivo al uso público, las áreas que en
los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por particulares, sean
destinadas a espacios libres u otros destinos de interés general de acuerdo a lo
dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales.
Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en total el
20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles fraccionados.
Artículo 2°. A partir de la fecha de vigencia de la presente
ley deberá dejarse constancia notarial en los títulos de propiedad respectivos con referencia precisa a los planos
de fraccionamiento debidamente inscriptos, en la forma y condiciones que determinen
las ordenanzas que dicten.