Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.528


INFRACCIONES ADUANERAS


SE ELEVA EL LIMITE DE LA COMPETENCIA ESTABLECIDA
POR EL ARTICULO 494 DE LA LEY 14.106


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Elévase a N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) el límite de la competencia establecido por el numeral 1° del artículo 257 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 494 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 2°.
La Suprema Corte de Justicia podrá modificar las cifras expresadas en los numerales 1°, 2° y 3° de la citada disposición legal teniendo en cuenta la variación del valor de la moneda. Esta será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las respectivas resoluciones entrarán en vigencia al décimo día de su Publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de mayo de 1976.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
       MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 1° de junio de 1976.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
DANIEL DARRACQ.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.