SE LE FACULTA PARA DISPONER QUE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SE ABONE EN DOS ETAPAS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer que el sueldo anual complementario
a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en dos etapas:
lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del
24 de diciembre de año.
Artículo 2°. En caso de hacer uso de la facultad establecida en el artículo precedente
el Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que se efectuará el pago
de ambas fracciones del sueldo anual complementario, pudiendo establecerse que la
aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa
se efectúe conjuntamente con la de la segunda.