Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.493


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


SE DECLARAN PRIVATIVOS DE LA JURISDICCION MILITAR, EL ENJUICIAMIENTO Y CASTIGO DE LOS DELITOS DE LESA NACION.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Decláranse privativos de la Jurisdicción Militar el enjuiciamiento y castigo de los delitos tipificados por el Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, cualquiera haya sido la época de su comisión.

Artículo 2°.
Los juicios que, por actividades encuadradas en las tipificaciones del Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, estén actualmente en trámite ante la Jurisdicción Común, pasarán a la Jurisdicción Militar en el estado en que se encuentren, incluso aquéllos en que hubiere recaído sentencia, siempre que no estuviere ejecutoriada.
El conocimiento por la Jurisdicción Militar será sin perjuicio de seguir aplicándose la ley que corresponda según la época de la consumación.

Artículo 3°.
En los casos de reiteración o concurrencia de delitos previstos en el Capítulo VI Bis del Código Penal Militar y delitos comunes, será siempre competente la Justicia Militar, no aplicándose en tales casos lo dispuesto por el artículo 5° del Código Penal Militar.

Artículo 4°.
(Transitorio).- Suspéndese por el año 1976 la visita de cárceles o de causas por la Suprema Corte de Justicia, integrada de acuerdo al inciso 1° del artículo 72 del Código de Organización de los Tribunales Militares, respecto de los delitos previstos por el artículo 15 de la ley 14.068, de 10 de julio de 1972.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1975.


ALBERTO DEMICHELI.
Presidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 29 de diciembre de 1915.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.
WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.