SE DECLARAN PRIVATIVOS DE LA JURISDICCION MILITAR, EL ENJUICIAMIENTO Y CASTIGO DE LOS DELITOS DE LESA NACION.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Decláranse privativos de la Jurisdicción Militar el enjuiciamiento y castigo
de los delitos tipificados por el Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, cualquiera
haya sido la época de su comisión.
Artículo 2°. Los juicios que, por actividades encuadradas en las tipificaciones del Capítulo
VI Bis del Código Penal Militar, estén actualmente en trámite ante la Jurisdicción
Común, pasarán a la Jurisdicción Militar en el estado en que se encuentren, incluso
aquéllos en que hubiere recaído sentencia, siempre que no estuviere ejecutoriada.
El conocimiento por la Jurisdicción Militar será sin perjuicio de seguir aplicándose
la ley que corresponda según la época de la consumación.
Artículo 3°. En los casos de reiteración o concurrencia de delitos previstos en el Capítulo
VI Bis del Código Penal Militar y delitos comunes, será siempre competente la Justicia
Militar, no aplicándose en tales casos lo dispuesto por el artículo 5° del Código
Penal Militar.
Artículo 4°. (Transitorio).- Suspéndese por el año 1976 la visita de cárceles o de causas
por la Suprema Corte de Justicia, integrada de acuerdo al inciso 1° del artículo
72 del Código de Organización de los Tribunales Militares, respecto de los delitos
previstos por el artículo 15 de la
ley 14.068, de 10 de julio de 1972.