SE FIJA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE ACCIONES POR COBRO QUE ADEUDE EL EMPLEADOR, EN RELACIONES LABORALES.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Declárase con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13 del Código
Civil), que todas las acciones por cobro de cualquier clase de prestación que adeude
o deba cumplir el empleador con motivo o a causa de la relación de trabajo sin excepción
alguna, y desde las fechas de las
leyes de la materia que por la presente se interpretan, caducan indefectiblemente al año subsiguiente del día en que debieron cumplirse las
mismas.
Artículo 2°. Deróganse todas las disposiciones que hacen referencia a términos de prescripción,
o establecen distintos de prescripción, o de caducidad, para hacer efectivas las
prestaciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3°. Decláranse de oficio los tributos causados en los juicios en trámite, cualquiera
sea la instancia en que se encuentren, y en los que los Jueces suplan de oficio,
o a petición de parte, la excepción de caducidad establecida por esta
ley.