Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.372


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.252, RELATIVAS A LOS CONTROLES DE SU PAGO EN OPORTUNIDAD DE LA REALIZACION DE LICITACIONES PUBLICAS.


AÑO DE LA ORIENTALIDAD


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícase el inciso 16 del artículo 314 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el siguiente texto:

"16)Agrégase al Título L, Capítulo IV, el siguiente artículo:
En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias - nacionales o departamentales - incluso las de previsión social y de inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la presentación de los referidos recaudos, en oportunidad distinta a la establecida precedentemente".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de abril de 1975.

                        ALBERTO DEMICHELI,
                            Presidente.
                    MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
                         NELSON SIMONETTI.
                           Secretarios.

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 8 de mayo de 1975.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                          ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
                                      JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.