SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.252, RELATIVAS A LOS CONTROLES DE SU PAGO EN OPORTUNIDAD DE LA REALIZACION DE LICITACIONES PUBLICAS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el inciso 16 del artículo 314 de la
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el siguiente texto:
"16)Agrégase al Título L, Capítulo IV, el siguiente artículo:
En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al día en el
pago de toda clase de obligaciones tributarias - nacionales o departamentales - incluso
las de previsión social y de inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá
únicamente en el momento de procederse a los pagos a la empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la presentación
de los referidos recaudos, en oportunidad distinta a la establecida precedentemente".