SE DETERMINAN HORAS DE LABOR SEMANALES PARA ACUMULACION DE FUNCIONES Y SUELDOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso 3° del artículo 115 de la
ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, con la redacción dada por el inciso 2° del artículo 303 de la
ley 13.032, de 7 de noviembre de 1961, por el siguiente:
"Todas las situaciones de acumulación de funciones y sueldos que no se encuentren
comprendidas en las normas precedentes, y en cuanto no les sean éstas aplicables,
quedarán limitadas por un máximo de sesenta horas semanales de labor en el conjunto
de actividades acumuladas".