Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.263


ACTIVIDADES DOCENTES


SE DETERMINAN HORAS DE LABOR SEMANALES PARA ACUMULACION DE FUNCIONES Y SUELDOS


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el inciso 3° del artículo 115 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, con la redacción dada por el inciso 2° del artículo 303 de la ley 13.032, de 7 de noviembre de 1961, por el siguiente:

"Todas las situaciones de acumulación de funciones y sueldos que no se encuentren comprendidas en las normas precedentes, y en cuanto no les sean éstas aplicables, quedarán limitadas por un máximo de sesenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades acumuladas".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1974.

ALBERTO DEMICHELI
Presidente
Andrés M. Mata
Manuel María de la Bandera
Secretarios

    Ministerio de Educación y Cultura.

Montevideo, 5 de setiembre de 1974.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY
EDMUNDO NARANCIO





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.