SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.214, SOBRE FOMENTO DE LAS MISMAS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícanse los artículos 89 y 99 de la
ley de Fomento a las Exportaciones, promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de junio de 1974, que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"Artículo 8° (Operación de Crédito). - Igualmente se suspende la obligatoriedad
de presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, certificados, documentos
o declaraciones juradas expedidas por otras instituciones públicas estatales y paraestatales,
a los efectos de realizar operaciones de crédito relacionadas con las exportaciones
a que se refiere el artículo 79, quedando también en suspenso la exigencia de dichos
certificados, documentos o declaraciones para la inscripción de los contratos de
prenda en los registros respectivos. El Banco de la República Oriental del Uruguay
hará constar en el respectivo contrato de prenda, que afianza una operación de crédito
relacionada con exportaciones.
Artículo 9° (]Presentación de los Certificados). - El Banco Central del Uruguay
y el Banco de la República Oriental del Uruguay liquidarán las exportaciones pero
retendrán la entrega del producido al exportador, hasta la presentación de los certificados
a que se refiere el artículo 71?. Los institutos afectados por esta disposición,procurarán
poner en práctica operativos que, sin trabar las exportaciones, aseguren el correcto
cumplimiento de las obligaciones de los exportadores".
Artículo 2°. Esta ley se publicará en el "Diario Oficial" el mismo día que se publique la
ley mencionada en el artículo 1° y entrará a regir desde la misma fecha.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 9 de julio de 1974.
ALBERTO DEMICHELI
Presidente
Andrés M. Mata
Manuel María de la Bandera
Secretarios
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 11 de julio de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY
MOISESE COHEN
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
MARCIAL BUGALLO
FRANCISCO MARIO UBILLOS