Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.175


PODER JUDICIAL


SE LE HACE EXTENSIVO LO DISPUESTO POR LA LEY 13.999, QUE DISPONE QUE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TENDRAN INCOMPATIBILIDAD PARA EFECTUAIR REMATES ORDENADOS POR LAS OFICINAS DEL ESTADO DE QUE DEPENDAN.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el texto del artículo 486 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

"Artículo 486. Extiéndese al Poder Judicial lo dispuesto en los artículos 49 a 79 inclusive de la ley 13.999, de 22 de julio de 1971, sin perjuicio de las facultades reglamentarias que competen a la Suprema Corte de Justicia, en lo pertinente. (Artículo 239, numeral 29 de la Constitución)".


Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de marzo de 1974.


ALBERTO DEMICHELI,
Vicepresidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios,

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 19 de marzo de 1974.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
MARCIAL BUGALLO.
MOISES COHEN.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.