SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 9.515, SOBRE SANCIONES POR TRANSGRESIONES A LOS DECRETOS DICTADOS POR TODOS LOS MUNICI- PIOS DE LA REPUBLICA. (*)
Artículo 1°. Sustitúyese el texto del numeral 30 del artículo 19 de la
ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificado por la
ley 13.835, de 7 de enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:
"30.Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta $ 1:000.000
(un millón de pesos) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y menores de $ 500.000 (quinientos
mil pesos), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del
órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo podrá aplicarlas el Intendente
Municipal con la autorización de dicho órgano legislativo otorgada por los dos tercios
de votos del total de sus componentes. Las multas impagas podrán ser perseguidas
judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada
$ 5.000 (cinco, mil pesos). La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder
en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo".
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción
y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán
acuerdos entre sí destinados a propiciar ante las respectivas Juntas, ordenanzas
que aseguren en lo posible la igualdad soluciones a nivel nacional.