Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.168


INTENDENCIAS MUNICIPALES


SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 9.515,
SOBRE SANCIONES POR TRANSGRESIONES A LOS
DECRETOS DICTADOS POR TODOS LOS MUNICI-
PIOS DE LA REPUBLICA. (*)


Artículo 1°.
Sustitúyese el texto del numeral 30 del artículo 19 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificado por la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:

"30.Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta $ 1:000.000 (un millón de pesos) en todos los Municipios de la República.

Las mayores de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y menores de $ 500.000 (quinientos mil pesos), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.

Las mayores de $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano legislativo otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes. Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con prisión proporcionada, regulándose un día por cada $ 5.000 (cinco, mil pesos). La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo".

Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ante las respectivas Juntas, ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad soluciones a nivel nacional.


Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a
6 de marzo de 1974.

APARICIO MENDEZ,
Vicepresidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.



MINISTERIO DEL INTERIOR



Montevideo, 12 de marzo de 1974



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e in-
sértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
Coronel HUGO LINARES BRUM.









línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.