SE ESTABLECE QUE TODO EMPLEADOR DEBERA PAGARLOS A SUS TRABAJADORES DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE ESPECIFICAN.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícanse los artículos 31 y 33 de la
ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 31. Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores
dentro de los plazos siguientes:
A)Si el pago es mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al
que corresponda abonar;
B)Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de
la quincena que deba abonarse;
C)Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
Artículo 2°. Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora,
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social expedirá la constancia
respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador.
Artículo 3°. Las infracciones al artículo anterior, así como también la negativa de empleadores
o sus representantes a facilitar a los Inspectores de Trabajo o quienes hagan sus
veces y a los Miembros de los Consejos de Salarios, con competencia en la actividad
de que se trate, los medios que soliciten para el cumplimiento de su misión (recibos
de salacios, aguinaldos, licencias, etc; y documentos de contralor de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social o particulares que puedan servir para
el contralor de horarios, descansos, etc.) o la obstaculización en el ejercicio de
esos derechos o a los interrogatorios que deban realizarse a los trabajadores en
el momento de la inspección, serán penadas de acuerdo a lo establecido en el artículo
489 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas multas serán aplicadas por
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social".
Artículo 4°. Los empleadores serán responsables de Ias infracciones causadas por el hecho
de sus directores, representantes o agentes.
Artículo 5°. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para
sancionar las infracciones, a que se refiere la presente
ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva
relación laboral.