SE DEJAN EN SUSPENSO HASTA LA PROMULGACION DE LA LEY ORGANICA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 10.050, 10.808 Y 12.070, EN LO REFERENTE A JURISDICCION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS, SISTEMAS DE ASCENSOS Y RETIRO OBLIGATORIO.
El Consejo de Estado, en sesión de hoy, aprobó el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Déjanse en suspenso, hasta la promuigación de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Annadas, las disposiciones de las
leyes 10.050, de 18 de setiembre de 1941,
10.808, de 16 de octubre de 1946,
12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas,
en cuanto se refieren a: Jurisdieción y Organización de las Fuerzas, sistemas de
asensos y retiro obligatorio.
Artículo 2°. Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el Sistema de
Selección a propuesta del Comando General del Ejército. A tal electo los señores
Generales en situación de actividad, con cargo, residentes en el país, actuando en
Junta procederán a:
a)Nominar por selección directa el o los Coroneles que ocuparán un l/2 (un medio)
de las vacantes a proveer, dentro de los que se encuentren colocados en la primera
mitad de la lista de ascensos correspondiente;
b)Nominar por selección, previa prueba de suficiencia el o los Coroneles que ocuparán
un l/2 (un medio) de las vacantes a proveer, dentro de los que reúnan las candiciones
previstas en el artículo @de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941 y sus modificativas.
Artículo 3°. Las pruebas de suficiencia a que se refiere el artículo anterior se ajustarán
al siguiente procedimiento:
a)Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la Seguridad Nacional
y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal respectivo entre una lista de temas
previamente publicados en la Orden del Comando General del Ejercito;
b)Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente como "Aprobado"
o "'No aprobado".
Artículo 4°. Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio
por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.