Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.148


FUERZAS ARMADAS


SE DEJAN EN SUSPENSO HASTA LA PROMULGACION DE LA LEY ORGANICA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 10.050, 10.808 Y 12.070, EN LO REFERENTE A JURISDICCION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS, SISTEMAS DE ASCENSOS Y RETIRO OBLIGATORIO.


El Consejo de Estado, en sesión de hoy, aprobó el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Déjanse en suspenso, hasta la promuigación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Annadas, las disposiciones de las leyes 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de 1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas, en cuanto se refieren a: Jurisdieción y Organización de las Fuerzas, sistemas de asensos y retiro obligatorio.

Artículo 2°.
Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el Sistema de Selección a propuesta del Comando General del Ejército. A tal electo los señores Generales en situación de actividad, con cargo, residentes en el país, actuando en Junta procederán a:

a)Nominar por selección directa el o los Coroneles que ocuparán un l/2 (un medio) de las vacantes a proveer, dentro de los que se encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente;

b)Nominar por selección, previa prueba de suficiencia el o los Coroneles que ocuparán un l/2 (un medio) de las vacantes a proveer, dentro de los que reúnan las candiciones previstas en el artículo @de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941 y sus modificativas.

Artículo 3°.
Las pruebas de suficiencia a que se refiere el artículo anterior se ajustarán al siguiente procedimiento:

a)Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la Seguridad Nacional y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal respectivo entre una lista de temas previamente publicados en la Orden del Comando General del Ejercito;

b)Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente como "Aprobado" o "'No aprobado".

Artículo 4°.
Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero de 1974.

MARTIN R. ECHEGOYFN,
Presidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.


    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Montevideo, 31 de enero de 1974.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquesee insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.