Artículo 1º.- Apruébase el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 19 de noviembre de 1973.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de enero de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |