SE DISPONE LA REALIZACION DE UN SORTEO EXTRAORDINARIO, CON DESTINO A LA MODERNIZACION DE LOS TALLERES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El beneficio íntegro que se obtenga del sorteo extraordinario que la Dirección
de Loterías y Quinielas realizará en el mes de agosto de 1973, como así también los
premios de dicho sorteo no cobrados, se destinarán a la reinstalación y modernización
de los talleres de la Dirección General de Institutos Penales, dependiente del Ministerio
del Interior.
Artículo 2°. El premio mayor de esta lotería extraordinaria será de $ 40:000.000.00 (cuatrocientos
millones de pesos).
Artículo 3°. Dicho beneficio se verterá en una cuenta especial en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a nombre del Ministerio del Interior y a su orden.
Artículo 4°. A los efectos de la presente
ley, no regirá lo previsto por el artículo 14 de la
ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.