Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.102


CAJA DE COMPENSACIONES POR
DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA


SE AUMENTAN LOS BENEFICIOS QUE OTORGA A SUS AFILIADOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
A partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta ley, el monto de los beneficios que pague a sus afiliados la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creada por la ley 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y su similar del Interior instituida por la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966, en cuanto corresponda, quedará fijado para los titulares categoría "A" en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Los montos de las demás categorías se fijarán proporcionalmente.

Artículo 2°.
Aféctase el 10 % del producido del Impuesto a la Productividad Mínima Exigible para la Producción Agropecuaria (IMPROME), hasta la suma de $ 3.500:000.000 (tres mil quinientos millones de pesos) anuales, con destino a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior. En caso de ser insuficiente esta partida para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.

Artículo 3°.
Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Leyes 10.562 y 13.552) a imputar a sus propios recursos las partidas abonadas desde el 1° de octubre de 1972 por concepto de adelanto de compensaciones.

Artículo 4°.
La percepción de los beneficios servidos por la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior es incompatible con cualquier relación laboral. El beneficio a quien se comprobara una situación como la indicada será pasible del cese de los derechos emergentes de este régimen, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la ley.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1972.

                          JORGE SAPELLI,
                            Presidente.
                      JOSE PASTOR SALVAÑACH,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 12 de enero de 1973.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                            CARLOS EDUARDO ABDALA.
                                                     MOISES COHEN.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.