SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE DOS INMUEBLES UBICADOS EN LA 1ª SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO, CON DESTINO A SEDE DE SUS OFICINAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles situados en la
1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronados con los números
5.068 y 5.069 y con frente a la Avenida Uruguay Nos. 885, 887, 881 respectivamente.
Dichos inmuebles serán destinados a sede de las Oficinas de la Caja de Retirados
y Pensionistas Militares.
Artículo 2°. Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a disponer de sus
recursos propios hasta la cantidad de $ 78:000.000 (setenta y ocho millones de pesos),
con el fin de abonar el precio resultante de las enajenaciones referidas, así como
obras de adaptación y reparación o alhajamiento de su sede.
Artículo 3°. Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de
su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la 4ª Sección Judicial del
departamento de Montevideo, con frente a la calle Convención N° 1332, por un valor
no inferior a los dos tercios de la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro
y Administración de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde
previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto,
podrán utilizarse para las obras de adaptación y reparación o para alhajamiento,
previstas en el artículo anterior.
Artículo 4°. Las enajenaciones referidas y las escrituras correspondientes, estarán exentas
de tributos y derechos de cualquier índole, en lo concerniente a la Caja de Retirados
y Pensionistas Militares.