Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.084


CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS
MILITARES


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE DOS INMUEBLES UBICADOS EN LA 1ª SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO, CON DESTINO A SEDE DE SUS OFICINAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles situados en la 1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronados con los números 5.068 y 5.069 y con frente a la Avenida Uruguay Nos. 885, 887, 881 respectivamente. Dichos inmuebles serán destinados a sede de las Oficinas de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

Artículo 2°.
Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a disponer de sus recursos propios hasta la cantidad de $ 78:000.000 (setenta y ocho millones de pesos), con el fin de abonar el precio resultante de las enajenaciones referidas, así como obras de adaptación y reparación o alhajamiento de su sede.

Artículo 3°.
Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la 4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente a la calle Convención N° 1332, por un valor no inferior a los dos tercios de la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto, podrán utilizarse para las obras de adaptación y reparación o para alhajamiento, previstas en el artículo anterior.

Artículo 4°.
Las enajenaciones referidas y las escrituras correspondientes, estarán exentas de tributos y derechos de cualquier índole, en lo concerniente a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de setiembre de 1972.

                      HECTOR GUTIERREZ RUIZ,
                            Presidente.
                       G. COLLAZO MORATORIO,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 13 de setiembre de 1972.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                                  AUGUSTO LEGNANI.
                                             FRANCISCO A. FORTEZA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.