Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 14.079


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONISTAS
MILITARES


SE ESTABLECE QUE ABONARA LOS HABERES DE RETIRO DENTRO DE LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES, SIEMPRE QUE EXISTAN FONDOS DISPONIBLES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
La Caja de Retirados y Pensionistas Militares abonará los haberes de retiro ya devengados a los Jefes y Oficiales Retirados, al Personal Retirado de Tropa del Ejército, de la Fuerza Aérea, y Cuerpo de Equipaje de la Armada y pensiones de causahabientes y las correspondientes a los sobrevivientes de las Campañas de 1897 y 1904 y sus viudas, dentro de la segunda quincena de cada mes, siempre que existan fondos disponibles.

Artículo 2°.
Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a adelantar con cargo a sus Fondos, hasta un mes de los haberes devengados por el expresado concepto.

Artículo 3°.
Rentas Generales deberá reintegrar, dentro de los quince días siguientes al 1° de cada mes, los importes que por aplicación de esta ley, deba adelantar la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1972.

                      HECTOR GUTIERREZ RUIZ,
                            Presidente.
                       G. COLLAZO MORATORIO,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 15 de agosto de 1972.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                       BORDABERRY.
                                                  AUGUSTO LEGNANI.
                                             FRANCISCO A. FORTEZA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.