SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Créase el Instituto para la preservación del medio ambiente, que funcionará
en la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2°. El Instituto Nacional se compondrá de un Consejo Central y de comités concurrentes
al cumplimiento de los objetivos que determina la presente
ley.
Artículo 3°. El Consejo Directivo del Instituto es de carácter consultivo y honorario,
como órgano de opinión técnica, que se expresará por iniciativa propia o a requerimiento
de los Poderes del Estado.
Artículo 4°. El objeto del Instituto que se crea por la presente
ley, es el de atender todo lo que se refiere a la conservación del medio ambiente humano, a la preservación
de los recursos naturales y a la promoción del aumento de los mismos.
Artículo 5°. El Consejo Central se compondrá de doce miembros, cuyo mandato tendrá una
duración de 5 años, caducando con el de las autoridades nacionales, pudiendo ser
reelectos. Integrarán el órgano los siguientes representantes:
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;
Un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura;
Un delegado del Ministerio de Industria y Comercio;
Un delegado del Ministerio de Obras Públicas;
Un delegado del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo;
Un delegado de la Universidad de la República;
Un delegado del órgano representivo de las Intendencias
Municipales;
Un delegado de la Cámara de Industrias;
Un delegado de las entidades agropecuarias;
Un delegado del Instituto de Ciencias Biológicas;
Un delegado del Instituto de Higiene; y
Un delegado del Servicio Oceanográfico y de Pesca
(SOYP).
Artículo 6°. Los comités y servicios que el Instituto instrumente, estarán integrados
por expertos, atendiendo entre otros, los siguientes cometidos específicos:
A)Mantenimiento y aumento de la fertilidad del suelo como consecuencia de prácticas
agrícolas.
B)Mantenimiento del equilibrio biológico y cuidado de la biósfera, atendiendo las
consecuencias que sobre la naturaleza acarrea el empleo de biocidas.
C)Cuidado de los recursos naturales, bosques, corrientes y depósitos de agua, etc.
D)Las resultancias que los programas urbanísticos y la construcción de obras de
ingeniería puedan tener sobre el ambiente natural, comprendiendo, entre otros aspectos
su belleza.
E)Consecuencias que sobre el medio puedan tener como elementos contaminantes los
desechos de procesos industriales y de consumo, los detritus de ciudades, emanaciones
de combustión, y de las variadas formas del desarrollo tecnológico.
1°Dictar su propio reglamento y crear los comités y servicioslaterales.
2°Promover toda forma de investigación y estudio sobre las consecuencias que el
desarrollo tecnológico tenga sobre el medio ambiente.
3°Promover fórmulas para el crecimiento de los recursos naturales.
4°Difundir el resultado de sus estudios e investigaciones, cumpliendo además una
finalidad docente, produciendo informes y una reseña anual que elevará al Poder Ejecutivo.
5°Evacuar las consultas que se le formulen.
6°Proponer anteproyectos o modificaciones de
leyes y normas, relacionados con la materia que trata. 7°Proponer o ejecutar programas generales o específicos, atendiendo sus objetivos
implícitos.
8°Asesorar a los Organismos Públicos, a requerimiento de éstos o por iniciativa
propia, sobre las consecuencias que la aplicación de normas pueda tener sobre el
objeto propio del Instituto.
9°Asesorar a los Poderes Públicos en la gestación de las
leyes y decretos, que se refieran a la materia de su competencia.
10.Sostener correspondencia con organismos internacionales de índole similar.
11.Asesorar sobre los convenios internacionales que el Estado suscriba.
12.Concurrir a Conferencias y Asambleas de carácter Internacional o asistir a los
representantes que el Estado designe.
Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de
1971.
ALBERTO E. ABDALA
Presidente
Mario Farachio
Secretario
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 30 de diciembre de 1971.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.