Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.023


CIUDAD DE DURAZNO


SE DESTINAN SUMAS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SOLVENTAR LOS GASTOS DE LOS FESTEJOS DEL SEQUICENTENARIO DE SU FUNDACION.


Artículo 1°.
Destínase la suma de hasta $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) a fin de solventar los gastos que origine la realización de los actos conmemorativos y festejos a efectuarse en la ciudad de Durazno, con motivo del sequicentenario de su fundación. Dichos fondos serán administrados por la Comisión Coordinadora de Festejos del Sesquicentenario de Durazno.


Artículo 2°.
Destínase la suma de $ 130:000.000.00 (ciento treinta millones de pesos) para realizar en la citada ciudad las obras siguientes:

A) Compra o expropiación de inmuebles con destino la construcción del nuevo local para la Cárcel Departamental y para la sede de la Comisaría de la 1.a Sección del Departamento y alhajamiento de ambos.
B)Construcción del edificio para terminal de empresas de
transporte de pasajeros, departamentales e interdepartamentales, y construcciones anexas.
C) Construcción de locales para sede de oficinas públicas.

Las obras serán realizadas por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas, previo concurso de proyectos, y las enunciadas en los apartados B) y C) se levantarán en los terrenos de propiedad del Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Durazno), ubicados sobre las calles Manuel Oribe, 18 de Julio y Eusebio Píriz, actualmente ocupados por la Cárcel Departamental y Comisaría de la 1.a Sección.

Podrá autorizarse la venta de parte de los terrenos referidos a entidades estatales (Ministerios, Entes Autónomos" etc.), toda vez que se proyecte construir en ellos edificios destinados a sus oficinas o servicios y cuando se integren al proyecto general de obras previsto. El producido de la venta se aplicará a las construcciones enunciadas o se verterá en Rentas Generales, según corresponda.
El Ministerio del interior podrá convenir con cualquier organismo público la permuta de terrenos y construcciones a que dieran lugar las obras referenciadas.
Las obras mencionadas en el apartado B) serán transferidas luego de su realización a la Intendencia Municipal de Durazno.

Artículo 3°.
Decláranse feriados para el Departamento de Durazno los días 11 y 13 de octubre de 1971.

Los funcionarios públicos nativos de dicho Departamento gozarán de licencia extraordinaria en sus funciones los días mencionados.

Artículo 4°.
Las cantidades destinadas por la presente ley se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de setiembre de 1971.


ALBERTO B. ABDALA
Presidente
Mario Farachio
Secretario

    Ministerio del Interior.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio de Obras Públicas.
        Ministerio de Educación y Cultura.

Montevideo, 23 de setiembre de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
Brigadier DANILO E. SENA
JUAN ALBERTO BUCCINO CLERICO
JUAN JOSE BARBE
PEDRO W. CERSOSIMO




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.