SE DESTINAN SUMAS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SOLVENTAR LOS GASTOS DE LOS FESTEJOS DEL SEQUICENTENARIO DE SU FUNDACION.
Artículo 1°. Destínase la suma de hasta $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) a
fin de solventar los gastos que origine la realización de los actos conmemorativos
y festejos a efectuarse en la ciudad de Durazno, con motivo del sequicentenario de
su fundación. Dichos fondos serán administrados por la Comisión Coordinadora de Festejos
del Sesquicentenario de Durazno.
Artículo 2°. Destínase la suma de $ 130:000.000.00 (ciento treinta millones de pesos) para
realizar en la citada ciudad las obras siguientes:
A) Compra o expropiación de inmuebles con destino la construcción del nuevo local
para la Cárcel Departamental y para la sede de la Comisaría de la 1.a Sección del
Departamento y alhajamiento de ambos.
B)Construcción del edificio para terminal de empresas de
transporte de pasajeros, departamentales e interdepartamentales, y construcciones
anexas.
C) Construcción de locales para sede de oficinas públicas.
Las obras serán realizadas por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas, previo concurso de proyectos, y las enunciadas en los apartados
B) y C) se levantarán en los terrenos de propiedad del Ministerio del Interior (Jefatura
de Policía de Durazno), ubicados sobre las calles Manuel Oribe, 18 de Julio y Eusebio
Píriz, actualmente ocupados por la Cárcel Departamental y Comisaría de la 1.a Sección.
Podrá autorizarse la venta de parte de los terrenos referidos a entidades estatales
(Ministerios, Entes Autónomos" etc.), toda vez que se proyecte construir en ellos
edificios destinados a sus oficinas o servicios y cuando se integren al proyecto
general de obras previsto. El producido de la venta se aplicará a las construcciones
enunciadas o se verterá en Rentas Generales, según corresponda.
El Ministerio del interior podrá convenir con cualquier organismo público la
permuta de terrenos y construcciones a que dieran lugar las obras referenciadas.
Las obras mencionadas en el apartado B) serán transferidas luego de su realización
a la Intendencia Municipal de Durazno.
Artículo 3°. Decláranse feriados para el Departamento de Durazno los días 11 y 13 de octubre
de 1971.
Los funcionarios públicos nativos de dicho Departamento gozarán de licencia
extraordinaria en sus funciones los días mencionados.
Artículo 4°. Las cantidades destinadas por la presente
ley se tomarán de Rentas Generales.