Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 13.962


BANCO DE PREVISION SOCIAL


SE LE AUTORIZA A GESTIONAR UN CREDITO PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA, EN LOS PUERTOS EL LITORAL.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del Fondo establecido por la ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:

A)Con los fijados por el artículo 28 de la ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957.
B)Con los fijados por el artículo 5° de la ley N° 13.118, de 31 de octubre de 1962.
C)Con el aumento de un 1 % (uno por ciento), a partir de la fecha de esta ley, del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos, a que refiere el artículo 33 del decreto del Poder Ejecutivo 171/968, de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos.

Artículo 2°.
El producido del 1 % (uno por ciento), a que alude el literal C) del artículo anterior, será depositado en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, quedando afectado al pago de los beneficios establecidos por la ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1971.

                         ALBERTO E. ABDALA
                            Presidente
                       José Pastor Salvañach
                            Secretario

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

Montevideo, 19 de mayo de 1971.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                    PACHECO ARECO
                                                    JORGE SAPELLI
                                                CARLOS M. FLEITAS
                                            CARLOS QUERALTO ORIBE




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.