Se declara de utilidad pública la expropiación del padrón urbano N° 1.503, ubicado en la 4a., sección judicial del departamento de Canelones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón Urbano N.o 1.503
ubicado en la cuarta sección judicial del Departamento de Canelones.
El bien cuya expropiación se autoriza por esta
ley será destinado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 346 de la
ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cuyos efectos se autoriza el pago del mismo con cargo al crédito establecido en
la disposición legal citada.