Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY N° 13.926


FUNCIONARIOS DOCENTES


SE ESTABLECE QUE LOS QUE HAYAN ALCANZADO TREINTA Y CINCO 0 MAS AÑOS DE SERVICIO, TENDRAN DERECHO A CONTINUAR EN ACTIVIDAD POR TRES AÑOS MAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 253 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o más años de servicios, tendrán, derecho a continuar en actividad por tres años más.

Artículo 2°.
Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad por primera vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 53 de la ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1973.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1970.

FERNANDO ELICHIRIGOITY
Presidente
ANDRES M. MATA
Secretario



    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Montevideo, 17 de diciembre de 1970.





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
CARLOS M. FLEITAS
JORGE SAPELLI



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.