SE ESTABLECE QUE LOS QUE HAYAN ALCANZADO TREINTA Y CINCO 0 MAS AÑOS DE SERVICIO, TENDRAN DERECHO A CONTINUAR EN ACTIVIDAD POR TRES AÑOS MAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los funcionarios docentes incluidos en el artículo 253 de la
ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, que alcanzaren o hayan alcanzado 35 o más años de servicios,
tendrán, derecho a continuar en actividad por tres años más.
Artículo 2°. Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad por primera
vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 53 de la
ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1973.