SE ACUERDAN A CADA UNO DE LOS JUGADORES QUE INTEGRARON LOS REPRESENTATIVOS QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE FUTBOL DE 1916 y 1917.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Acuérdase una pensión graciable de quince mil pesos ($ 15.000.00) mensuales,
a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron
los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 y 1917.
Artículo 2°. Extiéndense todos los beneficios acordados por las
leyes N.os 13.621 de 24 de octubre de 1967 y 13.792 de 24 de noviembre de 1969, a los titulares de la presente
ley.
Artículo 3°. El servicio de estas pasividades será atendido con cargo a Rentas Generales.