Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.836


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
OLYMPIC BELGRANO


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE UNOS INMUEBLES EN LA PRIMERA SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO, FACULTANDOSE AL PODER EJECUTIVO A CEDERSELOS EN USUFRUCTO.


PODER LEGISLATIVO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones N.os 129 y 9.742 (Carpeta Catastral N° 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados en la Primera Sección Judicial del mismo Departamento.

Artículo 2°.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1969.


ALBERTO B. ABDALA
Presidente
JOSE PASTOR SALVAÑACH
Secretario

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 7 de enero de 1970.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                                     PACHECO ARECO
                                           FEDERICO GARCIA CAPURRO
                                                    CESAR CHARLONE


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.