Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.806


PARQUE DEL PLATA-LA FLORESTA


SE ELEVAN A LA CATEGORIA DE CIUDAD


PODER LEGISLATIVO,


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Elévanse a la categoría de ciudad, los balnearios Parque del Plata y La Floresta, situados en la 18° Sección Judicial del Departamento de Canelones, respectivamente.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 1969.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario

    Ministerio del Interior.

Montevideo, 9 de diciembre de 1969.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
PEDRO W. CERSOSIMO






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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.